Guía Nuda Propiedad

Inmatriculación de Fincas: ¿qué es?

¿Tienes un terreno o inmueble que aún no está registrado en el Registro de la Propiedad?

En esta guía encontrarás toda la información necesaria para entender el proceso de inmatriculación de una finca.

Además, podrás contactar sin compromiso con abogados y notarios especializados en derecho inmobiliario en tu ciudad, quienes te asesorarán sobre cómo tramitar la inmatriculación de tu finca, explicando cada paso necesario y ayudándote a reunir los documentos requeridos para completar este proceso de manera exitosa.

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¿Qué es la inmatriculación de fincas?

La inmatriculación de fincas representa el primer paso hacia la legitimación registral de un inmueble que, hasta el momento, no consta en el Registro de la Propiedad.

Este proceso no solo es un trámite para el reconocimiento formal de la propiedad sino también una salvaguardia contra futuras disputas legales y un requisito esencial para cualquier transacción futura relativa al inmueble.

Procedimientos de inmatriculación

A la hora de realizar una inmatriculación deberás tener en cuenta los distintos procedimientos disponibles para hacerlo, a continuación te damos las claves de cada uno de ellos. 

Inmatriculación por expediente de dominio

El expediente de dominio es una vía notarial que facilita el reconocimiento oficial de una propiedad en el registro.

Este proceso, detallado en el artículo 203 de la Ley Hipotecaria, involucra varios procesos desde la solicitud inicial hasta la notificación pública, asegurando una oportunidad para posibles reclamaciones o alegaciones.

Inmatriculación por doble título público

Este método requiere la presentación de dos títulos públicos de dominio que demuestren la transmisión de la propiedad a lo largo del tiempo, cumpliendo con un intervalo mínimo de un año entre ambos.

Es un proceso detallado en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, donde la precisión y la claridad de la documentación son clave para el éxito.

Por ejemplo, una parcela adquirida y luego vendida después de varios años.

Para inmatricularla, el último propietario presentaría los documentos de ambas transacciones, demostrando una cadena ininterrumpida de propiedad.

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Título escrito de dominio y certificación administrativa

Esta vía está especialmente diseñada para entidades públicas y se rige por el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Permite la inmatriculación basándose en una certificación administrativa junto con un título de dominio, si está disponible, facilitando así la incorporación de propiedades al registro.

Este puede ser el caso de un ayuntamiento desea inmatricular un parque público.

Al poseer el título de dominio y la certificación administrativa correspondiente, procede con la inmatriculación para reforzar la gestión y protección de este espacio.

Para llevar a cabo la inmatriculación de una finca, es imprescindible cumplir con una serie de requisitos y presentar ciertos documentos que varían según el método elegido para la inmatriculación.

A continuación, te detallamos cuáles son los elementos comunes y específicos necesarios para cada procedimiento:

Documentación general para todos los procedimientos

  • Identificación del solicitante: Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE) para personas físicas; escritura de constitución y CIF para personas jurídicas.
  • Descripción de la finca: debe incluirse una descripción detallada del inmueble, especificando su ubicación, linderos, superficie y cualquier otra característica relevante.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica: este documento oficial proporciona una representación detallada de la propiedad, incluyendo su localización, dimensiones y linderos, y es fundamental para acreditar la correspondencia entre el inmueble y su descripción registral.

Para inmatriculación por expediente de dominio

  • Solicitud por escrito: iniciativa del titular dominical expresando el deseo de inmatricular la finca, acompañada de la descripción literaria y datos personales para notificaciones.
  • Título de propiedad: documentos que demuestren la propiedad del solicitante, como escrituras de compra-venta, testamentos, contratos privados reconocidos notarialmente, etc.
  • Edicto en el BOE y otros anuncios públicos: publicación de la iniciación del expediente para informar a posibles interesados o afectados, permitiendo que presenten alegaciones.

Para inmatriculación por doble título público

  • Dos títulos públicos: se requieren dos documentos públicos que acrediten la transmisión de dominio de la propiedad, separados por al menos un año. El primero demuestra la adquisición previa y el segundo, la transmisión actual hacia el solicitante.
  • Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP): acreditación del cumplimiento fiscal relacionado con la transmisión de la propiedad.

Para inmatriculación mediante certificado administrativo

  • Certificación administrativa: documento emitido por la Administración Pública propietaria del inmueble que acredita la adquisición del mismo y el acuerdo de inclusión en su inventario de bienes.
  • Escrito de dominio (si está disponible): documento que demuestra el derecho de la Administración sobre la propiedad.
  • Informe del Catastro: en caso de que no exista certificación catastral, se deberá aportar un informe catastral con la representación gráfica georreferenciada.

Documentación complementaria

  • Justificantes de notificación: acreditación de que se ha notificado adecuadamente a los colindantes, al Ayuntamiento correspondiente y a otros posibles interesados, según el procedimiento.
  • Pruebas de publicidad: copias de los edictos publicados y pruebas de cualquier otro medio de comunicación utilizado para informar sobre el proceso de inmatriculación.

La presentación de todos estos documentos, adecuadamente cumplimentados y actualizados, es fundamental para asegurar un proceso de inmatriculación sin contratiempos. 

Costes de inmatriculación

Los costes asociados con la inmatriculación varían según el valor de la finca y el procedimiento elegido.

Estas tarifas son establecidas por el Real Decreto y pueden influir significativamente en la decisión del propietario sobre cómo y cuándo proceder con la inmatriculación.

Evita la doble inmatriculación

Una de las claves durante este proceso es evitar la duplicidad en el registro, un fenómeno conocido como doble inmatriculación.

Esto sucede cuando, por error o falta de coordinación, una misma finca es registrada más de una vez bajo diferentes títulos o descripciones.

Para mitigar este riesgo, el sistema registral realiza una exhaustiva revisión de los documentos presentados y de sus bases de datos, asegurando que cada nueva inscripción sea única y no esté sujeta a disputas futuras.

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