Guía Nuda Propiedad

Expediente de dominio: ¿proceso judicial o notarial?

¿Te preguntas si el expediente de dominio es un proceso judicial o notarial?

En esta guía encontrarás toda la información necesaria para entender el expediente de dominio, un procedimiento legal utilizado para regularizar la situación registral de un bien inmueble, aclarando y certificando la titularidad de la propiedad.

Además, podrás contactar sin compromiso con abogados y notarios especializados en derecho inmobiliario en tu ciudad, quienes te asesorarán sobre cómo tramitar tu expediente de dominio, ya sea a través de la vía judicial o notarial, según lo que más convenga a tu situación particular.

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¿Qué es el expediente de dominio?

El expediente de dominio es una herramienta jurídica diseñada para corregir discrepancias entre la realidad física de una propiedad y lo que figura en el Registro de la Propiedad.

Su finalidad abarca desde la inmatriculación de fincas que no aparecen registradas, hasta la corrección de la cabida de una finca ya inscrita o la reanudación del tracto sucesivo interrumpido, cuando por alguna razón se ha perdido la continuidad en las inscripciones registrales.

Beneficios adicionales del expediente de dominio

Más allá de los beneficios ya mencionados, el expediente de dominio trae consigo otras ventajas importantes:

  • Reducción de costes: al tratarse de un procedimiento notarial, se evitan los costes asociados a los procesos judiciales, que pueden ser significativamente mayores.
  • Celeridad en el trámite: los plazos para resolver un expediente de dominio son generalmente más breves que los de los procedimientos judiciales, lo que significa que los interesados pueden ver regularizada su situación en menos tiempo.
  • Flexibilidad: la posibilidad de gestionar el expediente ante notario ofrece mayor flexibilidad en cuanto a horarios y disponibilidad, facilitando la tramitación para todas las partes involucradas.

Renovación de las leyes que rigen el expediente de dominio

El expediente de dominio ha sufrido una profunda transformación a partir de 2015, con la entrada en vigor de la Ley 13/2015, de 24 de junio.

Esta ley marcó un punto de inflexión, desplazando muchos procedimientos de la esfera judicial a la notarial, con el fin de desjudicializar ciertos trámites de jurisdicción voluntaria que, por su naturaleza, no requerían de la intervención de un juez para su resolución.

Así, lo que anteriormente podía requerir de un proceso judicial, ahora se gestiona de manera más ágil y menos costosa ante un notario.

Este cambio no solo ha agilizado los procedimientos sino que también ha hecho más accesible para los ciudadanos la regularización de situaciones registrales complejas, promoviendo una mayor seguridad jurídica en el ámbito inmobiliario.

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Procedimiento notarial del expediente de dominio

Desde su reforma, el expediente de dominio se tramita exclusivamente ante notario, lo que representa una ventaja significativa en términos de tiempo y coste.

El notario actúa como un facilitador que, a través de un procedimiento establecido, permite corregir las inscripciones en el Registro de la Propiedad para que estas reflejen la realidad jurídica actual de la finca en cuestión.

El procedimiento inicia con una solicitud por parte del interesado, a la que seguirán diversas etapas que incluyen la notificación a colindantes y posibles afectados, la publicación de edictos para garantizar la máxima difusión y la posibilidad de alegaciones por terceros interesados, y finalmente, la resolución por parte del notario, quien, de no existir oposición, accederá a la pretensión solicitada.

Una vez presentada la solicitud, el notario procederá a realizar una serie de actuaciones previas:

  • Solicitud de información registral: se solicita al Registro de la Propiedad una certificación que acredite la situación actual de la finca, para verificar si existe o no inscripción previa y, en caso afirmativo, detallar las características de esta.
  • Notificaciones: se notifica a los colindantes, al Ayuntamiento correspondiente y, en su caso, a cualquier otro interesado o afectado por el expediente. Esta etapa es fundamental para garantizar la transparencia del proceso y ofrecer la oportunidad de presentar alegaciones.
  • Publicación de edictos: para asegurar que el procedimiento alcanza a todos los posibles interesados, incluidos aquellos de difícil localización, se publican edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y, en algunos casos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Tras estas actuaciones, y una vez transcurrido el plazo para alegaciones sin que estas se presenten o, habiéndose presentado, resueltas por el notario, este emitirá una resolución que apruebe y dé por concluido el expediente de dominio, procediendo a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Esta resolución es la que finalmente armoniza la situación real de la finca con su descripción registral.

Ejemplo práctico de Expediente de dominio

Imaginemos a María, que hereda de sus padres una finca rústica. Al intentar inscribir la propiedad a su nombre, descubre que la finca nunca fue inscrita en el Registro de la Propiedad. Gracias al expediente de dominio, María inicia el procedimiento notarial, aportando la escritura de herencia, el certificado de defunción de sus padres, y un plano catastral que describe la finca. Tras las notificaciones y publicaciones correspondientes, y sin que se presenten alegaciones, el notario resuelve el expediente a favor de María, permitiendo la inscripción de la finca en el Registro a su nombre, otorgándole así seguridad jurídica plena sobre su propiedad.

Aplicaciones prácticas del expediente de dominio

Las aplicaciones del expediente de dominio son diversas y de gran utilidad en la práctica:

  • Corrección de cabida: cuando existe una discrepancia entre la superficie que figura en el registro y la real, este procedimiento permite su corrección.
  • Reanudación del tracto sucesivo: si por alguna razón el historial registral de una finca se ve interrumpido —por ejemplo, si una propiedad ha pasado de mano en mano sin que todas las transacciones se hayan inscrito— el expediente de dominio permite restablecer esta continuidad, actualizando el registro para reflejar la situación actual del propietario legítimo.

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