Guía Nuda Propiedad

Expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo


¿Te preguntas cómo tramitar expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo?

En esta guía encontrarás toda la información necesaria para comprender el proceso de reanudación del tracto sucesivo interrumpido a través de expedientes de dominio, un procedimiento legal destinado a restablecer la secuencia de titularidades de una propiedad en el Registro de la Propiedad cuando esta ha sido interrumpida.

Además, podrás contactar sin compromiso con abogados y notarios especializados en derecho inmobiliario en tu ciudad, quienes te asesorarán sobre cómo llevar a cabo este proceso de manera eficiente.

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Expedientes de dominio para la reanudación del tracto sucesivo

La correcta inscripción en el Registro de la Propiedad es fundamental para garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias.

Los expedientes de dominio son herramientas clave para resolver problemas de títulos de propiedad que podrían impedir o complicar la venta o hipoteca de inmuebles, aclarar y actualizar las descripciones de las propiedades, asegurando que reflejen su estado y características actuales y proteger los derechos de propiedad frente a reclamaciones de terceros, al dejar clara y públicamente establecida la titularidad y situación registral de la finca.

¿Qué son los expedientes de dominio?

Los expedientes de dominio son un instrumento jurídico esencial en el derecho inmobiliario español, diseñado para resolver discrepancias entre la realidad física de una propiedad y su situación registral.

Este procedimiento permite a los propietarios ajustar la descripción de sus inmuebles en el Registro de la Propiedad, garantizando que la información contenida en este refleje con precisión el estado actual y la titularidad de la propiedad.

Fundamento legal y propósito

Basado en la Ley Hipotecaria, específicamente en los artículos relacionados con la reanudación del tracto sucesivo y la inmatriculación de fincas, el expediente de dominio se presenta como una solución a varios problemas comunes en la gestión de propiedades.

Su objetivo principal es facilitar la actualización y corrección de las inscripciones registrales sin la necesidad de emprender largos y complejos litigios.

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Tipos de expedientes de dominio

Existen principalmente dos tipos de expedientes de dominio contemplados en la legislación:

  • Para la inmatriculación de fincas: utilizado cuando una propiedad no está inscrita en el Registro de la Propiedad. Este procedimiento permite realizar la primera inscripción de un inmueble, estableciendo un punto de partida para el historial registral de la propiedad.
  • Para la reanudación del tracto sucesivo: necesario cuando se ha interrumpido la secuencia de inscripciones que documentan la cadena de transmisiones de una propiedad. Esto suele ocurrir cuando se han realizado transacciones de la propiedad que no se han inscrito debidamente en el Registro.

La reanudación del tracto sucesivo, ¿cuándo se utiliza?

La reanudación del tracto sucesivo interviene cuando hay interrupciones en la secuencia de registros que vinculan al propietario actual con el histórico en los libros del Registro de la Propiedad.

Este procedimiento es exclusivamente notarial y asegura que todas las transmisiones de propiedad, incluso aquellas no registradas o aquellas que involucran a titulares intermedios desconocidos, se reconozcan formalmente.

Proceso y documentación necesaria

Para iniciar un expediente de dominio, es necesario reunir la documentación específica:

  • Título de propiedad: puede ser un documento público o privado que acredite la titularidad del solicitante.
  • Certificación catastral descriptiva y gráfica: asegura que la descripción de la finca corresponde tanto en el ámbito catastral como registral.
  • Justificantes de adquisición: documentos que acrediten cómo el solicitante y, si es posible, los titulares intermedios adquirieron la finca.

Notificaciones y publicaciones

El procedimiento implica la notificación a posibles interesados, incluyendo al titular registral anterior y sus herederos, así como la publicación de edictos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), garantizando que todos aquellos afectados puedan presentar alegaciones si lo consideran necesario.