Guía Nuda Propiedad

¿Es posible tramitar un expediente de dominio sin título de propiedad?

¿Te preguntas si es posible tramitar un expediente de dominio sin título de propiedad? En esta guía encontrarás toda la información.

Además, podrás contactar sin compromiso con abogados y notarios especializados en derecho inmobiliario en tu ciudad, quienes te asesorarán sobre los pasos a seguir y la documentación necesaria para tramitar con éxito un expediente de dominio bajo estas circunstancias.

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¿Qué ocurre si no se tiene título de propiedad?

Tramitar un expediente de dominio sin un título de propiedad en España, después de las reformas legislativas de 2015, se ha vuelto más complejo.

La Ley Hipotecaria y su reglamentación han reforzado los requisitos para la tramitación de estos expedientes, enfatizando la necesidad de presentar un título de propiedad que acredite la titularidad del promotor del expediente sobre la finca en cuestión.

Mientras que la tramitación directa de un expediente de dominio sin un título de propiedad convencional (como una escritura de compraventa o una donación) no es posible bajo la legislación actual, existen vías legales, como la usucapión, que, tras un proceso judicial, pueden culminar en la obtención de un título judicial que sí permite la tramitación del expediente de dominio para regularizar la situación registral de la finca.

¿Qué es el expediente de dominio?

Un expediente de dominio es un procedimiento jurídico que permite regularizar la situación registral de una finca, ya sea para inmatricularla (es decir, inscribirla por primera vez en el Registro de la Propiedad), reanudar el tracto sucesivo interrumpido o corregir la descripción de la finca en el Registro.

Este procedimiento se rige por artículos específicos de la Ley Hipotecaria, los cuales han sufrido importantes modificaciones en los últimos años, particularmente con la reforma de 2015.

¿Qué es el título de propiedad?

El título de propiedad es el documento que evidencia la titularidad sobre un bien inmueble.

Tradicionalmente, este título podía ser un documento público, como una escritura notarial de compraventa, o incluso un documento privado, en determinadas circunstancias.

Sin embargo, las reformas legislativas recientes han puesto de manifiesto la necesidad de un título de propiedad para iniciar cualquier expediente de dominio.

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Cambios legislativos y sus implicaciones

Antes de la reforma de la Ley Hipotecaria en 2015, era posible utilizar mecanismos como el acta de notoriedad para acreditar la posesión de una finca y solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad.

No obstante, tras la reforma, la legislación se ha vuelto más estricta, exigiendo explícitamente la presentación de un título de propiedad para tramitar expedientes de dominio con cualquier finalidad.

Situaciones especiales: usucapión y derechos adquiridos

A pesar de la rigidez actual del sistema, existen situaciones particulares en las que una persona puede adquirir la propiedad de un bien inmueble sin tener inicialmente un título de propiedad.

Una de estas vías es la usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, donde el poseedor de una finca puede llegar a ser reconocido como su propietario legal tras el transcurso de ciertos plazos establecidos por la ley, siempre actuando como si fuera el propietario legítimo del bien.

El papel de la sentencia judicial en la usucapión

En casos de usucapión, el reconocimiento judicial de la adquisición del derecho de propiedad actúa como un título de propiedad, permitiendo la inscripción de la finca en el Registro.

Este proceso, aunque no inicia como un expediente de dominio tradicional, culmina con la obtención de un título de propiedad que deriva de una resolución judicial, conforme al artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.